Al cierre del reciente período de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió al proyecto de reforma constitucional que cursa en el Congreso colombiano sobre justicia penal militar. Lo hizo en un par de parrafitos y con una ligereza inaudita.
En todos los países civilizados del mundo, empezando por los Estados Unidos donde tiene su sede la CIDH y que, como Colombia, es parte de la OEA, los militares tienen un fuero especial y una justicia especializada. La razón es que sus delitos están normalmente relacionados con el servicio que prestan y se rigen por códigos especializados o por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Sobre los Estados Unidos la CIDH no dice ni pío pero sí sobre Colombia.

A raíz del incidente de Jamundí en 2006, en el que un batallón del Ejército atacó unas fuerzas policiales que supuestamente realizaban una operación antinarcóticos, el entonces ministro de Defensa, Camilo Ospina, y el fiscal general, Mario Iguarán, hicieron un acuerdo para que todos los delitos cometidos por militares, excepto las fallas disciplinarias, fueran de conocimiento de la justicia ordinaria. Ese acuerdo es claramente violatorio del artículo 221 de la Constitución que dice que de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo en relación con el mismo servicio, conocerán los tribunales militares, integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
El Consejo de Estado consideró que el acuerdo era inconstitucional pero el ministro de Defensa (¡adivinen quién! Gabriel Silva, el mismo que está ahora de pelea con el expresidente Uribe) apeló la decisión y el caso está por decidir.
Entretanto, los jueces ordinarios tienen a más de 1.200 militares en la cárcel, muchos de ellos en procesos que llevan cuatro años sin resolverse. Hay unas Fuerzas Militares semiparalizadas por miedo a que cualquier muerto en combate los lleve a la cárcel y a caer en manos de jueces politizados cuyo interés es detener la acción de la fuerza pública.
La CIDH dice que no está bien que militares activos formen parte de los tribunales, porque no los considera imparciales y acude ahora a unos supuestos estándares interamericanos para decir que todos los casos “no directamente vinculados con el servicio militar” deben ir a la justicia ordinaria. Agregamos: justicia que es tan, pero tan eficiente…
La reforma contempla la creación de un Tribunal de Garantías. Los casos de delitos extremadamente graves como crímenes de lesa humanidad, genocidio y otros que defina una ley estatutaria, serán de competencia de la justicia ordinaria.
Esto no lo menciona la CIDH. Lo que interesa es torpedear la reforma y dejar insoluto un problema que afecta de manera grave la seguridad pública.
*** Coda: una ley pretende “autorizarnos” a decir anticipadamente por escrito que nos pueden desconectar de las máquinas si desgraciadamente llegamos a que nuestra vida se sostenga artificialmente. Congresistas, busquen oficio: eso es de derecho natural y no requiere permiso de ustedes.