sábado, 23 de julio de 2011

Constituyente a la vista

Constituyente a la vista

Nicolás Uribe Rueda



SUPERADA DE HECHO POR LA culminación del anterior período presidencial la controversia generada por la aguda disputa entre la Corte Suprema y el gobierno Uribe, son pocos los que aún creen que Colombia no necesita una reforma estructural a la justicia. 

Cada día es más evidente que son bastantes los asuntos que pueden mejorarse, y tantos otros, los que con urgencia deben corregirse. Temas como el equilibrio entre los poderes, las controversias entre la Cortes, los altos índices de congestión, el juzgamiento de altos dignatarios y el ejercicio desmedido de herramientas valiosísimas como la acción de tutela, son algunas de las preocupaciones que están ahora en la mesa del debate público.
Por ello, desde hace más de una año se adelantan acercamientos y conversaciones entre los poderes públicos con el objetivo de llegar a acuerdos sobre el contenido de un articulado que pronto se pondrá en conocimiento del Congreso. Veremos pues en pocos días el rumbo que toma esta discusión, las posiciones institucionales y las fórmulas propuestas para resolver una serie de controversias que aún subsisten sobre el contenido y alcance de la reforma.
Pero ante la inminente imposibilidad de consenso entre el Ejecutivo y las Cortes sobre el contenido del articulado, se ha dicho que el árbitro de las disputas frente a las irreconciliables diferencias será el Congreso de Colombia. Sin embargo, una duda fundada cuestiona la viabilidad de esta posibilidad.
Resulta que en nuestra jurisprudencia constitucional está vigente la denominada tesis de la sustitución de la Constitución, en virtud de la cual al Congreso le está prohibido introducir una modificación total o parcial que haga imposible, de manera permanente o transitoria, reconocer en la Constitución los elementos esenciales definitorios de su identidad originaria (C.C. SC-1040/05). 
Pues bien, el proyecto propuesto por el Gobierno no es algo cosmético, y en 28 artículos pretende, entre otras cosas, establecer limitaciones a la tutela, permitir al gobierno expedir códigos vía facultades extraordinarias, eliminar las funciones electorales de los jueces, cambiar la composición de la Rama Judicial, introducir la doble instancia para los congresistas, eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, hacer obligatorio el precedente judicial y establecer funciones nominadoras a la Contraloría, así como cambiar el origen de la elección del Procurador. 
La reforma propuesta, solamente en términos cuantitativos, busca introducir cambios a 13 de los 29 artículos que forman parte del Título VIII de la Constitución que define la estructura institucional de la Rama Judicial y representa una modificación al 8% del articulado total de la Carta del 91.
En estos términos vale la pena preguntarse si el Congreso es competente para adelantar una reforma de semejante envergadura, o si ello podría interpretarse como ha sucedido en el pasado, con menos elementos, como una sustitución de la Constitución. Si esta fuera la tesis ganadora, estaríamos entonces frente a la necesidad de convocar una Asamblea Constituyente, que tuviera competencia funcional para abordar una verdadera reforma estructural a la justicia.
Twitter: @NicolasUribe

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Únete a nuestra comunidad. Comenta, analiza y critica las noticias y debates de la Opinión Critica del Asunto. Evita incluir en tu comentario contenido vulgar, difamatorio o que no tenga que ver con el tema. la Opinión Critica se reserva el derecho de eliminar comentarios que incumplan estas normas.

Los comentarios aqui expresados, tanto en el Foro como en los videos, no resultan ser responsabilidad de la Opinión Critica, este sitio está concebido solo como medio informativo.