sábado, 23 de julio de 2011

La condena al Periódico El Universo 

en Ecuador 



Editorial

El Mundo, julio 23 de 2011

Se cae de su peso que mientras esté Correa en el poder, esa obligatoria reforma de su obsoleto Código Penal no va a ser posible y a los colegas sólo les queda esperar un “milagro” en la Corte para salir mejor librados del embrollo.
El pasado 19 de julio, en la ciudad de Guayaquil, un juez provisional dictó un fallo contra tres directivos y un periodista del diario El Universo, a todas luces violatorio de las normas y tratados internacionales sobre libertad de expresión y sus sucedáneos – libertad de opinión y de prensa – y que resulta insólito por la forma relámpago en que fue dictado, y draconiano y desproporcionado en su pretensión de reparar el daño causado al presidente Rafael Correa, presunta víctima de una “injuria calumniosa”.
La prensa ecuatoriana y el propio diario en el banquillo, destacan la sorprendente “eficiencia” – digna de figurar en los Guinness Record – del juez Juan Paredes, quien en solo 33 horas tomó posesión del cargo, sustanció la audiencia de juzgamiento, estudió más de 5.000 folios del expediente, escribió 156 páginas de su sentencia, notificó a las partes y entregó el cargo al titular del juzgado 15º de Garantías Penales.
El fallo condena a tres años de prisión al director, Carlos Pérez, a sus hermanos César y Nicolás, copropietarios y miembros de la junta directiva, y al exeditor de Opinión, Emilio Palacio, autor de una columna publicada el 6 de febrero pasado, en que hace duras críticas al mandatario por el manejo que dio a la rebelión policial del 30 de septiembre de 2010.
Aparte de la pena, la máxima que establece la ley ecuatoriana para ese delito, el fallo establece una indemnización a favor del agraviado por US$ 40 millones, más US$ 2 millones de costas del proceso.
El castigo económico es tan desproporcionado que la familia propietaria del medio ya manifestó que “esa plata no la hemos visto, no la tenemos”, y que no alcanzaría ni todo el patrimonio de la empresa, amasado durante 90 años de historia periodística, ni otros 40 años de trabajo “sin invertir las utilidades, sin subir sueldos, para poder entregarle esa plata al ciudadano Rafael Correa”.
Los colegas tienen todavía los recursos de apelación y de casación ante la Corte Nacional de Justicia, pero cualquiera sea el final de esa tragicomedia, como dice El Universo en su breve editorial de ayer, “el insólito tratamiento al proceso judicial y lo desmesurado de la sentencia”, ponen a Ecuador ante una opinión pública internacional que “no comprende estos hechos en un país que se define como democrático”.
¿Cuál fue el “crimen” del periodista Palacio y el de sus jefes, condenados como “autores coadyuvantes”, que desató la ira del señor Correa? 
El columnista escribió que “El dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”.
El lenguaje es injurioso, claro está, y para desgracia de los encartados, hay varios artículos del Código Penal ecuatoriano que castigan a quien formule “falsa imputación de un delito” o “toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de una autoridad”, y específicamente, el artículo 493 establece penas de multa y de uno a tres años de prisión a quienes “hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”.
Sin embargo, a favor de la causa de los colegas de El Universo acaba de pronunciarse la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con una tesis que pone las cosas en su lugar, luego de un pormenorizado examen del proceso y de la sentencia del juez de marras.
Dice la CIDH que “la existencia y aplicación de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o leyes de desacato, resultan contrarias a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión…
La utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión.
No hay un interés social imperativo que justifique esta utilización, la cual resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta, dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público”.
Se cae de su peso que mientras esté Correa en el poder, esa obligatoria reforma de su obsoleto Código Penal no va a ser posible y a los colegas sólo les queda esperar un “milagro” en la Corte para salir mejor librados del embrollo.

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