sábado, 4 de junio de 2011

De rodillas ante el terrorismo

RECOMENDADO PARA HOY.

Porque la Corte Suprema de Justicia obro mas con ODIO y RENCOR que con una visión objetiva de JUSTICIA. 

De rodillas ante el terrorismo
Por: FERNANDO LONDOñO HOYOS



 Para restarle dramatismo al tema, digamos que la Sala Penal de la Corte Suprema obró sin tener plena conciencia de la carga explosiva que ponía bajo el tablado de nuestras instituciones.
    Por simple auto, y en caso muy modesto, olvidó la Corte que la 'Operación Fénix' fue una acción de guerra, cuyo objetivo era dar de baja al jefe de una organización terrorista, y que ella se cumplió en obedecimiento al Derecho Internacional Humanitario que gobierna el artículo 3 Común de los Protocolos de Ginebra.
    Tampoco quiso recordar la Corte que esas operaciones, contra un agente terrorista que pone en peligro la vida de los habitantes de un país, están expresamente autorizadas en la Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de la ONU, en plena consonancia con el artículo 51 de la Carta constitutiva de ese, el supremo organismo rector de las relaciones internacionales.
    El principio de la legítima defensa de los Estados está expresamente consagrado como una excepción a la prohibición de la intervención armada en otro país. Cuando se trata de ejercer la fuerza para evitar acciones terroristas, el país que sufre la amenaza no solo tiene el derecho, sino también el deber de utilizarla, en desarrollo del principio "Responsibility to protect", que prima sobre cualquier otra consideración.
    Todos estos desarrollos del modernísimo Derecho Internacional Público surgieron con ocasión de los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001 contra las Torres Gemelas de Nueva York, seguidos por los trágicos acontecimientos del 11M de Madrid, por las bombas que explotaron en el Metro de Londres y por los intentos que padecieron París y Moscú. 
Fueron tan graves esos hechos, y los que con ellos se anunciaban, que el mundo debió reconocer la relatividad de la soberanía de un Estado cuando no quiere, o no puede, impedir que en su territorio se preparen ataques contra otro, sin que importe que sean tan distantes como Afganistán o Pakistán, respecto de los Estados Unidos.
    Esa relatividad de la soberanía, plenamente admitida en el caso de la muerte de Bin Laden por la ONU, se expresa hoy en la Doctrina como el "Extraterritorial law enforcement", que no supone ataque contra el Estado donde la acción militar se cumple, sino contra el objetivo terrorista que se golpea. 
Este concepto es todavía más exigente y comprensivo, cuando el Estado que alberga el grupo terrorista ha sido advertido de su presencia y no ha querido o podido tomar medidas en su contra.
    Pasó por alto la Corte que la 'Operación Fénix' no fue una diligencia judicial, sino una acción militar de Legítima Defensa, ejecutada en plena armonía y coincidencia con los postulados que acabamos de enunciar. 
Los computadores de 'Raúl Reyes' aparecieron como una consecuencia del bombardeo y no porque alguien los estuviera buscando con criterio judicial o policivo. Que fue lo que pasó con los de Bin Laden y con los muchos otros que se encuentran en medio o después de acciones bélicas. Lo que no significa, a nadie se le ha ocurrido semejante despropósito, que no puedan ser utilizados como prueba, fuente de inteligencia militar y medio inigualable de defensa para el Estado ofendido.
    Los computadores del 'Mono Jojoy', los de Losada y tantos otros jamás fueron recogidos previa iniciativa judicial. Así que de ellos pudiera predicarse la misma ilegalidad que de los obtenidos en la 'Operación Fénix', para llevarnos al extremo de nuestra impotencia absoluta en la lucha contra el crimen.
    Si antes de bombardear se requiere cumplir la ritualidad procesal para efectuar un allanamiento o practicar una inspección judicial, apague y vámonos. Estamos perdidos. ¿Será eso lo que la Corte quiere?

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