martes, 9 de agosto de 2011

¿Peligros para la sociedad?

¿Peligros para la sociedad?
Ante las ollas podridas que se han destapado recientemente, se ha creado entre la opinión pública una exigencia de sanciones que solo queda satisfecha cuando hay carcelazos
Andres Felipe Arias y Bernanrdo Moreno
Detenidos por sospecha.. y su JUICIO DONDE
QUEDO?

Los recientes carcelazos han desatado una polémica sobre si se están cometiendo excesos en la aplicación de la detención preventiva antes del juicio y la sentencia.

Sábado 6 Agosto 2011


En los últimos días ha aparecido una media docena de artículos que cuestionan algunas decisiones de la justicia en casos de gran resonancia nacional. El tema cobró mayor actualidad contra detenciones preventivas como las de Andrés Felipe Arias y de Bernardo Moreno, que columnistas como María Isabel Rueda, Plinio Apuleyo Mendoza, Daniel Samper, Rodrigo Uprimny y Lorenzo Madrigal consideraron exageradas o politizadas. 

El tema viene de tiempo atrás y es más amplio. No se circunscribe solo a la justicia penal, sino también a la disciplinaria. Y la controversia sobre las decisiones se ha extendido a casos tan disímiles como la destitución de Piedad Córdoba por farcpolítica, la condena a treinta años del coronel Alfonso Plazas por el holocausto del Palacio de Justicia, la suspensión de Samuel Moreno sin cargos de corrupción y la detención preventiva de los técnicos de Agro Ingreso Seguro.

El problema de hacer juicios de valor sobre la aplicación de la justicia es que es imposible llegar a un consenso. Definitivamente no es una ciencia exacta y siempre contiene algún elemento de subjetividad. En este momento, la polarización sobre el tema es mayor que en el pasado. Esto puede ser una consecuencia de la polarización política que ha tenido el país durante los últimos años. 

En otras palabras, los que odian a Álvaro Uribe consideran que sus subalternos son culpables y los que lo adoran creen que se trata de una retaliación de la rama judicial. Lo mismo sucede con respecto a los juicios a miembros de las Fuerzas Armadas. 

En el caso de la toma del Palacio de Justicia, la izquierda considera que por fin fueron sancionados oficiales que cometieron o permitieron atrocidades. Para la derecha es una monstruosidad que los uniformados que pusieron el pecho para defender las instituciones estén condenados a veinte o treinta años de cárcel, mientras que los guerrilleros que querían destruirlas han sido candidatos o elegidos a cargos como gobernaciones, alcaldías y ministerios.

A pesar de que no existen verdades absolutas, hay en este momento un tema sobre el cual vale la pena hacer algunas reflexiones: el de la detención preventiva. De forma simplista se ha generado la impresión de que la única justificación legal para aplicarla es que la persona sea considerada un peligro para la sociedad. En realidad el concepto es más amplio. Se puede detener a un acusado preventivamente antes de juzgarlo en tres circunstancias: cuando existe el peligro de que se fugue, cuando hay intención de obstruir la justicia y cuando la persona constituye un peligro para la sociedad. 

Las detenciones preventivas recientemente cuestionadas son las de Bernardo Moreno, Andrés Felipe Arias y los cuatro técnicos del caso de Agro Ingreso Seguro. Las dos primeras, la del exministro y la del exsecretario general, fueron justificadas por una supuesta intención de los acusados de alterar el proceso. 

Por su parte, la de los cuatro técnicos (el viceministro y tres funcionarios de primer nivel del Ministerio de Agricultura) están tras las rejas con el argumento de la gravedad de los delitos cometidos. Este último caso parece estar en contra de la normatividad vigente sobre la detención preventiva. Un fallo de la Corte Constitucional había estipulado que no es suficiente la gravedad del delito para privar de la libertad a un procesado. Esto hace pensar que en ese caso, los jueces que aceptaron esa argumentación de la Fiscalía se excedieron

En los otros dos casos, los de Arias y Moreno, las decisiones adoptadas no son necesariamente equivocadas, pero sí discutibles. El exsecretario general de la Presidencia Bernardo Moreno fue acusado de que “podría obstaculizar la justicia” como consecuencia de una reunión que sostuvo en el club El Nogal con directivos de RCN hace dos años. En el noticiero de ese canal se había difundido una información según la cual Jorge Lagos, el exjefe de Inteligencia del DAS hoy condenado, habría declarado ante la Fiscalía que Moreno estaba al tanto de los seguimientos a los magistrados y que era él quien recibía los informes al respecto. 

Esa noticia tenía una inexactitud. Si bien Lagos sí afirmaba que el secretario general tenía conocimiento del asunto, nunca dijo que era él quien recibía personalmente los informes. Para Bernardo Moreno, ese error ameritaba una rectificación, razón por la cual pidió una reunión con el presidente del canal. Lo curioso es que llegó a esta con el abogado de Lagos, Rafael Martínez, a quien había contactado a través de un funcionario de la Fiscalía, para que avalara su versión. Cuando Lagos se enteró, canceló los servicios de Martínez. En todo caso el canal aceptó haber cometido un error de buena fe. 

La interpretación de esa reunión no es fácil. Para Moreno, como RCN no tenía por qué creerle llevó al abogado de Lagos para que le diera una validez irrefutable a su versión. Para la Fiscal, el secretario general estaba utilizando el poder de su cargo para que lo favoreciera jurídicamente. Como prueba de esto señala que recurrió a un funcionario de la propia Fiscalía para que concertara la reunión. Independientemente de cuál de las dos versiones sea la justa, se trata de un episodio que sucedió hace dos años y que no tuvo un desenlace diferente que la rectificación por parte del noticiero.

El caso de Andres Felipe Arias es diferente. Su intento de obstruir la justicia está sustentado en que visitó diez veces, en menos de dos meses, a sus subalternos detenidos y que de esto se podría deducir que estaban cuadrando o ajustando versiones para la defensa. Además, dos de las visitas fueron por fuera del horario permitido. También se tuvieron en cuenta reuniones anteriores a la detención que, según la Fiscalía, tendrían el mismo propósito. En particular, una de ellas, en la cual, según uno de los asistentes, Arias habría dicho que estaba por salir el pliego de cargos de la Procuraduría en su contra y que era necesario ver cómo se respondía.

La defensa de Arias alega que visitar a los subalternos acusados es un acto humanitario perfectamente comprensible. Y así fuera verdad que se discutió una estrategia de defensa, eso no solo no está prohibido sino que es un derecho. No todo el mundo se acuerda de todo lo que se ha discutido en el pasado ni quién estaba en cada reunión. Es una práctica rutinaria que los abogados y los acusados organicen los hechos, los documentos y los argumentos que van a utilizar para su defensa. 

Los dos casos arriba mencionados no son más que unos ejemplos de una polémica que se está presentando alrededor del uso que se le está dando en la actualidad a la detención preventiva. Bajo el sistema judicial pasado se recurría a este mecanismo con frecuencia. Por cuenta de eso, nació el dicho de que en Colombia un “auto de detención no se le niega a nadie”. 
Gabriel Arango Bacci, Almirante, Supuestos nexos con el narcotráfico
Gabriel Arango Bacci
Juan Martín Caicedo, Exalcalde de Bogotá, Escándalo de auxilios del Distrito
Juan Martin Caicedo  Ferrer
Alberto Jubiz Hazbún, Ingeniero químico, Asesinato de Luis Carlos Galán
Alberto Jubiz Hazbún









Por aplicar ese principio estuvieron detenidos antes de ser juzgados Juan Martín Caicedo; el coronel Carlos Alonso Velásquez, erróneamente acusado del asesinato de Álvaro Gómez; Alberto Jubiz Hazbún, también acusado erróneamente del asesinato de Luis Carlos Galán; Andrés Camargo, exdirector del IDU, y varios altos funcionarios del Ministerio de Obras en el caso de Dragacol. Todos ellos pasaron meses o años en la cárcel antes de ser declarados inocentes y eso generó un debate sobre la aplicación de esa medida. En el caso de Jazbún, luego de tres años y medio de reclusión, murió al poco tiempo de ser liberado. 

Por lo anterior, al introducir el nuevo sistema penal acusatorio se vendió la idea de que se limitaría el uso de la detención preventiva. Inicialmente esto sucedió. Hasta 2007, solo el 5 por ciento de las audiencias terminaban en medida de aseguramiento. Después de esa fecha, en la medida en que se presentaron casos judiciales que indignaron a la opinión pública, como la parapolítica y la corrupción, comenzó a generarse un ambiente de exigencia de resultados que en la práctica significaba carcelazos. 

Ante esa presión popular se expidió una ley que restringía los beneficios de libertad para los sospechosos, que se tradujo en un aumento sustancial de las medidas de aseguramiento. Del 5 por ciento anterior se pasó rápidamente a una cifra cercana al 40 por ciento de todas las audiencias. 

Esa cifra alarmó a la Corte Constitucional, la cual empezó a dar orientaciones de moderación y a recordar que ese tipo de detenciones debería ser excepcional. Eso produjo un nuevo descenso en el número de los carcelazos preventivos

En el último año, sin embargo, esa moderación se perdió. En la medida que el destape de ollas podridas se volvió el pan de cada día, el país empezó a reclamar sanciones y esto de nuevo se tradujo en una enorme presión sobre los funcionarios de la rama judicial. Hasta ahí todo suena muy bien. El problema es el peligro en que se puede incurrir cuando una opinión pública indignada, estimulada por los medios de comunicación, se embarca en una cruzada que puede degenerar en linchamientos judiciales

Los aplausos que se oyeron en la sala cuando el magistrado Orlando Fierro mandó a Andrés Felipe Arias a La Picota son un síntoma de ese fenómeno. Y el hecho de que las audiencias ahora sean televisadas le echa gasolina a ese incendio. Aunque el proceso tiene dos instancias, pues la Fiscalía solo pide la detención y es el juez quien tiene la última palabra, los dos se exponen a una rechifla si no se ajustan al clamor popular. En ciertos casos se requiere más valor para exonerar que para condenar. 

El asunto es tan subjetivo y tan emotivo que la reacción de la opinión pública por la medida está más relacionada con lo que siente por las personas que con las pruebas que se expongan en el proceso. Dada la impopularidad del Congreso, a nadie le pareció injusto que los parlamentarios acusados de parapolítica fueran detenidos preventivamente. Lo mismo sucedió con los Nule, con Iván Moreno o con Teodolindo, el de la yidispolítica, quien a pesar de tener 75 años fue considerado un peligro para la sociedad. Para la opinión pública, carcelazo siempre es igual a justicia. 

Un problema que surge de esos excesos es que cuando acaban en exoneraciones pueden costarle plata al Estado. Hoy hay cerca de diez mil demandas contra la Nación por privación equivocada de la libertad. El caso sonado más reciente es el del almirante Gabriel Arango Bacci, quien antes de ser declarado inocente por la Corte Suprema de Justicia había sido acusado de nexos con el narcotráfico. Por esto pasó 18 meses en la cárcel. Después de su salida, demandó al Estado por 3.000 millones de pesos. Esta semana la Fiscalía le ofreció conciliar por 700, suma que él no aceptó y ahora hizo una contraoferta de 2.500 millones. 

Las implicaciones pecuniarias, sin embargo, son menos graves que las implicaciones morales cuando se cometen injusticias. Pasar uno o dos años en la cárcel siendo inocente es un infierno. Acabar detrás de las rejas después de ser condenado tiene sentido y no tiene por qué despertar la solidaridad de nadie. Pero a menos que el acusado constituya de verdad un peligro para la sociedad o se cumplan de manera categórica los otros dos requisitos para la detención preventiva, esta debe ser más, como dice la ley, una medida de excepción y no la regla general.

Semana.com

Errores de la fiscalia como los que estan sucediendo nos estan costando dinero a los colombianos, esa caceria de brujas por ODIO contra una persona, nos obligara a pagar con la plata de nuestros impuestos los errores de odio cometidos por la fiscalia, la Corte suprema y los juzgados que hasta ahora han intervenido

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